- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2102
Artículo 2102 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dice que está bien pagar algo ofreciendo el dinero a las autoridades (lo que se llama "consignación"), esa deuda se cancela por completo. Ya no se debe nada, ni intereses ni nada. Esto significa que ya no tienes ninguna obligación con la persona a la que debías. Todo se termina legalmente desde ese momento.
Texto oficial
Artículo 2102.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.