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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2102
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2102

Artículo 2102 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dice que está bien pagar algo ofreciendo el dinero a las autoridades (lo que se llama "consignación"), esa deuda se cancela por completo. Ya no se debe nada, ni intereses ni nada. Esto significa que ya no tienes ninguna obligación con la persona a la que debías. Todo se termina legalmente desde ese momento.

Texto oficial

Artículo 2102.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 203) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.