- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2103
Artículo 2103 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor te ofrece pagarte y deposita el dinero legalmente ante un juez (a esto se le llama consignación), todos los gastos que salgan de ese trámite los pagas tú como acreedor. El artículo dice que si el deudor hizo todo bien y conforme a la ley, ya no le toca pagar ningún costo extra. Esto aplica cuando tú te niegas a recibir el pago sin razón válida. En pocas palabras, si el deudor cumple con su parte de forma correcta, tú terminas pagando los gastos del proceso.
Texto oficial
Artículo 2103.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor. Incumplimiento de las obligaciones Fe de erratas al epígrafe DOF 21-12-1928 CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.