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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2103
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2103

Artículo 2103 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor te ofrece pagarte y deposita el dinero legalmente ante un juez (a esto se le llama consignación), todos los gastos que salgan de ese trámite los pagas tú como acreedor. El artículo dice que si el deudor hizo todo bien y conforme a la ley, ya no le toca pagar ningún costo extra. Esto aplica cuando tú te niegas a recibir el pago sin razón válida. En pocas palabras, si el deudor cumple con su parte de forma correcta, tú terminas pagando los gastos del proceso.

Texto oficial

Artículo 2103.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor. Incumplimiento de las obligaciones Fe de erratas al epígrafe DOF 21-12-1928 CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 203) ↗

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