- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2104
Artículo 2104 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prometiste hacer algo (como un trabajo o un servicio) y no lo hiciste, o lo hiciste pero no como acordaron, tendrás que pagar por los daños o pérdidas que le hayas causado a la otra persona. Si te comprometiste a hacerlo para una fecha específica, la responsabilidad empieza justo al día siguiente de que se venció el plazo. Si no había una fecha fija, se aplican otras reglas del Código. En caso de que hayas aceptado no hacer algo (como no construir una barda) y lo hiciste, también tendrás que pagar los daños por haber desobedecido.
Texto oficial
Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.