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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2109
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2109

Artículo 2109 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que si alguien no cumple con lo que prometió y por eso tú dejas de ganar dinero de manera legal, eso cuenta como un daño. Por ejemplo, si un cliente te canceló un trabajo a última hora y ya habías apartado el día, esa pérdida de dinero sí se considera un perjuicio. Solo aplica si esa ganancia era algo que sí ibas a recibir si la otra persona cumplía su palabra. O sea, no vale inventar ganancias que no eran seguras.

Texto oficial

Artículo 2109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 203) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.