- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2110
Artículo 2110 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe algo y no te lo cumple, solo tienes derecho a reclamar los daños que se deriven directamente de ese incumplimiento. Por ejemplo, si un contratista no te termina la obra a tiempo, solo puedes pedirle que te pague por los gastos extra que eso te haya causado de inmediato, no por otros problemas lejanos. También aplica para los daños que, aunque aún no hayan pasado, sea seguro que van a ocurrir por esa falla. En pocas palabras, la ley solo cubre las consecuencias que sean claras y necesarias de su falta, no cualquier cosa.
Texto oficial
Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 204 de 370
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