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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2114
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2114

Artículo 2114 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El precio de una cosa que se tiene que devolver se calcula según lo que valga en el momento en que se entrega al dueño. Esto aplica si no hay una regla especial o un acuerdo entre las partes que diga que se use otra fecha para fijar ese valor.

Texto oficial

Artículo 2114.- El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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