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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2113
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2113

Artículo 2113 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el daño que tiene la cosa prestada no es tan grave, al devolverla solo le pagas al dueño el valor de ese daño. O sea, no tienes que pagar el precio total de la cosa, solo lo que cueste arreglar el deterioro.

Texto oficial

Artículo 2113.- Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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