Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2113
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2113
Artículo 2113 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el daño que tiene la cosa prestada no es tan grave, al devolverla solo le pagas al dueño el valor de ese daño. O sea, no tienes que pagar el precio total de la cosa, solo lo que cueste arreglar el deterioro.
Texto oficial
Artículo 2113.- Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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