- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2112
Artículo 2112 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la cosa que te prestaron o dejaron a tu cargo se pierde o se daña tanto que, según expertos, ya no sirve para lo que normalmente se usa, entonces el dueño tiene derecho a que le paguen todo el valor real que tenía ese objeto.
Texto oficial
Artículo 2112.- Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.