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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2112
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2112

Artículo 2112 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la cosa que te prestaron o dejaron a tu cargo se pierde o se daña tanto que, según expertos, ya no sirve para lo que normalmente se usa, entonces el dueño tiene derecho a que le paguen todo el valor real que tenía ese objeto.

Texto oficial

Artículo 2112.- Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 204) ↗

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