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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2118

Artículo 2118 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien no cumple con lo que prometió en un contrato y por eso se arma un juicio, esa persona tendrá que pagar todos los gastos del juicio. Esto incluye cosas como abogados, trámites o multas, y se pagará tal como lo indique el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, el que incumple paga los costos legales.

Texto oficial

Artículo 2118.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025 CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 204) ↗

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