- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2118
Artículo 2118 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien no cumple con lo que prometió en un contrato y por eso se arma un juicio, esa persona tendrá que pagar todos los gastos del juicio. Esto incluye cosas como abogados, trámites o multas, y se pagará tal como lo indique el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, el que incumple paga los costos legales.
Texto oficial
Artículo 2118.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025 CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento
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