- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2123
Artículo 2123 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo y renuncias al derecho de reclamar si alguien más resulta ser el verdadero dueño (evicción), el vendedor solo está obligado a devolverte lo que pagaste por la cosa. Pero el vendedor ni siquiera tiene que hacer eso si tú sabías de los riesgos de perder la propiedad y aceptaste las consecuencias desde el principio.
Texto oficial
Artículo 2123.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2126, fracción I y 2127, fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 205 de 370 si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.