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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2123

Artículo 2123 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo y renuncias al derecho de reclamar si alguien más resulta ser el verdadero dueño (evicción), el vendedor solo está obligado a devolverte lo que pagaste por la cosa. Pero el vendedor ni siquiera tiene que hacer eso si tú sabías de los riesgos de perder la propiedad y aceptaste las consecuencias desde el principio.

Texto oficial

Artículo 2123.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2126, fracción I y 2127, fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 205 de 370 si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 204) ↗

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