- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2122
Artículo 2122 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que te vendió algo sabía que no era dueño legítimo o que había un problema legal con lo que te vendió, no vale ningún acuerdo donde te haya dicho que no se hace responsable si después te quitan ese bien. O sea, si te vendió algo a sabiendas de que tenía fallos legales, no puede usar un papel firmado para lavarse las manos. Eso se llama "mala fe", y en ese caso cualquier cláusula que lo proteja es nula, no tiene efecto. Así que la ley te protege si te engañaron.
Texto oficial
Artículo 2122.- Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.