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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2121
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2121

Artículo 2121 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras o vendes algo, normalmente el vendedor tiene que responder si sale un problema legal con lo que vendió (por ejemplo, que no era realmente suyo). Pero este artículo dice que tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para cambiar esa regla. Pueden hacer que el vendedor responda más o menos de lo normal, o incluso acordar que no responda para nada si surge un pleito. Eso sí, todo debe quedar por escrito en el contrato que firmen.

Texto oficial

Artículo 2121.- Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.