- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2120
Artículo 2120 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes o transfieres algo a alguien, tienes la obligación de responder si esa persona pierde lo que compró porque un tercero reclama que es suyo (eso se llama evicción). Esto aplica incluso si en el contrato no lo mencionaste para nada. En otras palabras, el vendedor siempre se hace responsable si el comprador se queda sin el bien por un problema legal de propiedad.
Texto oficial
Artículo 2120.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.