Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2120
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2120

Artículo 2120 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes o transfieres algo a alguien, tienes la obligación de responder si esa persona pierde lo que compró porque un tercero reclama que es suyo (eso se llama evicción). Esto aplica incluso si en el contrato no lo mencionaste para nada. En otras palabras, el vendedor siempre se hace responsable si el comprador se queda sin el bien por un problema legal de propiedad.

Texto oficial

Artículo 2120.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.