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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2126
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2126

Artículo 2126 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendiste algo de buena fe (sin saber que había un problema legal) y después el comprador pierde ese bien porque alguien más demostró que era suyo, tienes que compensarlo. Le debes devolver todo el dinero que te pagó, más los gastos del contrato que él haya cubierto y los costos de los juicios que se hicieron. También tienes que pagar las mejoras útiles o necesarias que le hizo al bien, a menos que el juez diga que el que ganó el pleito debe pagarlas.

Texto oficial

Artículo 2126.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción. I. El precio íntegro que recibió por la cosa; II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente; III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 205) ↗

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