- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2127
Artículo 2127 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vendió un terreno o una propiedad que no era de él y lo hizo a sabiendas (mala fe), te tiene que pagar más de lo normal cuando te quiten esa propiedad. Tú puedes elegir que te devuelva el precio de lo que valía cuando la compraste o lo que vale al momento de que te la quiten. También te tiene que pagar todo lo que hayas gastado en mejoras que le hiciste por gusto o por gusto personal, y además te tiene que pagar todos los daños y perjuicios que sufriste.
Texto oficial
Artículo 2127.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes: I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción; II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa; III. Pagará los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.