- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2128
Artículo 2128 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo y el comprador tiene problemas legales porque el dueño real reclama que es suyo, tú tienes la obligación de defenderlo en el juicio. Si no te presentas a tiempo, no das pruebas o no pones excusas válidas para salir en su defensa, entonces tendrás que pagarle por los daños y gastos que le causaste, tal como lo dice la regla del artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 2128.- Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.