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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2128

Artículo 2128 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo y el comprador tiene problemas legales porque el dueño real reclama que es suyo, tú tienes la obligación de defenderlo en el juicio. Si no te presentas a tiempo, no das pruebas o no pones excusas válidas para salir en su defensa, entonces tendrás que pagarle por los daños y gastos que le causaste, tal como lo dice la regla del artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 2128.- Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 205) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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