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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2130
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2130

Artículo 2130 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vendió algo y después un juez te ordena devolver las ganancias que sacaste de eso (como rentas o cosechas), tú puedes pedirle al vendedor que te pague esas ganancias que perdiste, o bien el interés legal sobre el dinero que le diste por la compra. Es decir, si te quedas sin lo que producía la cosa, el vendedor tiene que sacarte del apuro, ya sea cubriendo lo que dejaste de ganar o pagándote un rendimiento sobre lo que pagaste. Esto aplica solo si el juez ya te obligó a devolver los frutos.

Texto oficial

Artículo 2130.- Si el adquirente fuera condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 205) ↗

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