- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2130
Artículo 2130 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vendió algo y después un juez te ordena devolver las ganancias que sacaste de eso (como rentas o cosechas), tú puedes pedirle al vendedor que te pague esas ganancias que perdiste, o bien el interés legal sobre el dinero que le diste por la compra. Es decir, si te quedas sin lo que producía la cosa, el vendedor tiene que sacarte del apuro, ya sea cubriendo lo que dejaste de ganar o pagándote un rendimiento sobre lo que pagaste. Esto aplica solo si el juez ya te obligó a devolver los frutos.
Texto oficial
Artículo 2130.- Si el adquirente fuera condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.