- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2131
Artículo 2131 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no te obligan a devolver el inmueble por sentencia judicial, entonces los intereses que debiste pagar por el precio se cancelan con los frutos (rentas o cosechas) que recibiste mientras lo usaste. Esto significa que ninguna de las dos partes le debe nada a la otra por esos conceptos.
Texto oficial
Artículo 2131.- Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.