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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2131
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2131

Artículo 2131 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no te obligan a devolver el inmueble por sentencia judicial, entonces los intereses que debiste pagar por el precio se cancelan con los frutos (rentas o cosechas) que recibiste mientras lo usaste. Esto significa que ninguna de las dos partes le debe nada a la otra por esos conceptos.

Texto oficial

Artículo 2131.- Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 205) ↗

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