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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2132
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2132

Artículo 2132 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende algo y después te demandan para reclamarlo, y el vendedor dice "no tengo cómo defenderme" y deposita el precio en el juzgado porque tú no lo quieres recibir, entonces el vendedor queda libre de cualquier bronca legal después de ese depósito. Esto significa que ya no podrás reclamarle nada al vendedor después de esa fecha. El "emplazamiento" es cuando te notifican de una demanda, y la "consignación" es dejar el dinero en el juzgado.

Texto oficial

Artículo 2132.- Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 205) ↗

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