- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2132
Artículo 2132 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende algo y después te demandan para reclamarlo, y el vendedor dice "no tengo cómo defenderme" y deposita el precio en el juzgado porque tú no lo quieres recibir, entonces el vendedor queda libre de cualquier bronca legal después de ese depósito. Esto significa que ya no podrás reclamarle nada al vendedor después de esa fecha. El "emplazamiento" es cuando te notifican de una demanda, y la "consignación" es dejar el dinero en el juzgado.
Texto oficial
Artículo 2132.- Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.