- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2133
Artículo 2133 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo y antes de venderlo le hiciste mejoras, como arreglar o mejorar la cosa que vendiste, esas mejoras se te van a descontar de lo que todavía debas pagar. Eso sí, siempre y cuando el comprador (el nuevo dueño) esté de acuerdo en pagarlas. Básicamente, si tú hiciste mejoras a algo antes de darlo en venta, puedes pedir que te las tomen en cuenta para saldar cuentas pendientes, pero solo si el comprador las acepta.
Texto oficial
Artículo 2133.- Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vendedor. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 206 de 370
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.