- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2134
Artículo 2134 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende algo y resulta que no era completamente suyo, y un juez te quita solo una parte de lo que compraste, entonces aplican las mismas reglas que si te quitaran todo. Pero también puedes decidir cancelar todo el trato y devolver lo que compraste, si prefieres no quedarte con lo demás. La decisión es tuya.
Texto oficial
Artículo 2134.- Cuando el adquirente sólo fuere privado por evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en éste Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.