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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2134
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2134

Artículo 2134 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende algo y resulta que no era completamente suyo, y un juez te quita solo una parte de lo que compraste, entonces aplican las mismas reglas que si te quitaran todo. Pero también puedes decidir cancelar todo el trato y devolver lo que compraste, si prefieres no quedarte con lo demás. La decisión es tuya.

Texto oficial

Artículo 2134.- Cuando el adquirente sólo fuere privado por evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en éste Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 206) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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