- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2141
Artículo 2141 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las ventas que se hacen por orden de un juez, como cuando alguien pierde un juicio y le rematan sus cosas, el vendedor (que casi siempre es la autoridad judicial) solo tiene que devolverte el dinero que pagaste si resulta que lo que compraste no era legalmente suyo o tenía algún problema de dueño. O sea, si pierdes lo comprado porque alguien más reclamó que era suyo, no te van a pagar más de lo que costó en la subasta. El vendedor no responde con otros gastos o daños, solo te regresa lo que soltaste en el remate.
Texto oficial
Artículo 2141.- En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.