- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2140
Artículo 2140 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te vende algo, normalmente tiene que responder si otra persona te reclama que ese algo es suyo (a eso se le llama evicción). Pero hay casos en los que el vendedor no tiene esa responsabilidad: por ejemplo, si tú y él acordaron de antemano que no iba a responder; si sabías que había alguien con derecho a reclamarte y lo escondiste a propósito; o si el problema pasó por tu culpa, como cuando no avisaste al vendedor de un reclamo o arreglaste el asunto con el otro sin su permiso. Tampoco responde si el reclamo ocurrió después de la venta por algo que no fue su culpa, o si fue por algo que hiciste tú, incluso antes de comprar. En resumen, el vendedor solo queda libre si el problema es por tu culpa, por un acuerdo especial, o si tú sabías del riesgo y no lo dijiste.
Texto oficial
Artículo 2140.- El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere convenido; II. En el caso del artículo 2123; III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena; IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto; V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2124; VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.