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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2139
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2139

Artículo 2139 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2139 dice que si alguien quiere demandar porque le vendieron un inmueble con cargos o deudas ocultas (una servidumbre o carga), solo tiene un año para hacerlo. Ese año se cuenta de manera diferente según el caso: para anular el contrato (acción rescisoria) empieza desde que se firmó la venta; para pedir una compensación económica (indemnización) empieza desde que el comprador se entera de que existe ese problema. Si no demanda dentro de ese año, pierde el derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 2139.- Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato y para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 206) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.