- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2139
Artículo 2139 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2139 dice que si alguien quiere demandar porque le vendieron un inmueble con cargos o deudas ocultas (una servidumbre o carga), solo tiene un año para hacerlo. Ese año se cuenta de manera diferente según el caso: para anular el contrato (acción rescisoria) empieza desde que se firmó la venta; para pedir una compensación económica (indemnización) empieza desde que el comprador se entera de que existe ese problema. Si no demanda dentro de ese año, pierde el derecho a reclamar.
Texto oficial
Artículo 2139.- Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato y para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.