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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2138
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2138

Artículo 2138 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes una propiedad y en el contrato no mencionas que tiene una deuda o un derecho de uso a favor de otra persona (como un permiso para pasar por el terreno), el comprador puede reclamarte. Puede pedir que le pagues una compensación por el daño que le causó ese "problema" o puede pedir que se cancele la venta. Esto solo aplica si la deuda o el derecho no era algo visible a simple vista, como un letrero o una construcción. En otras palabras, si lo ocultaste o no lo dijiste, el comprador tiene derecho a exigir una solución.

Texto oficial

Artículo 2138.- Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 206) ↗

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