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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2137
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2137

Artículo 2137 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien demanda a otro porque le vendió algo que no era suyo (por ejemplo, una casa o un carro), y durante el juicio el vendedor acepta que el comprador tiene la razón, además de comprometerse a pagar según lo que marca la ley, entonces el vendedor solo pagará los gastos legales que se hayan generado hasta el momento en que reconoció su error. No importa si después el juicio termina a favor o en contra del comprador.

Texto oficial

Artículo 2137.- Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este Capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 206) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.