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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2143
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2143

Artículo 2143 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo, no eres responsable por los defectos que se vean a simple vista, como una mancha o una raya. Tampoco eres responsable por los defectos ocultos si quien compra es un experto en el tema, como un mecánico que compra un coche y debería darse cuenta fácilmente de los problemas por su oficio. Esto significa que, si el comprador es un conocedor, se asume que ya revisó bien lo que compra. En cambio, si el comprador es una persona común, el vendedor sí puede tener que responder por los defectos que no eran obvios.

Texto oficial

Artículo 2143.- El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 207 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 206) ↗

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