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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2144
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2144

Artículo 2144 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende algo que no es de su propiedad y después el verdadero dueño te lo reclama, tú puedes pedir que se cancele esa compra y te devuelvan lo que gastaste en ella. Otra opción es que te descuenten una parte justa del precio, según lo que digan unos expertos. Esto aplica solo si el vendedor no era el dueño real de lo que te vendió.

Texto oficial

Artículo 2144.- En los casos del artículo 2142, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 207) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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