- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2144
Artículo 2144 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende algo que no es de su propiedad y después el verdadero dueño te lo reclama, tú puedes pedir que se cancele esa compra y te devuelvan lo que gastaste en ella. Otra opción es que te descuenten una parte justa del precio, según lo que digan unos expertos. Esto aplica solo si el vendedor no era el dueño real de lo que te vendió.
Texto oficial
Artículo 2144.- En los casos del artículo 2142, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.