- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2145
Artículo 2145 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el vendedor sabía que la cosa que te vendió tenía defectos escondidos (como un carro con fallas graves) y no te lo dijo, tú puedes devolverle la cosa y que te regrese tu dinero. Además, si decides cancelar la venta ('rescisión'), también puedes exigir que te pague los daños y perjuicios que sufriste. La ley te da ese derecho para protegerte de malas prácticas.
Texto oficial
Artículo 2145.- Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.