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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2146
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2146

Artículo 2146 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo y te toca elegir entre que te devuelvan tu dinero (rescisión) o que te paguen por el daño (indemnización), una vez que escojas una opción, ya no puedes cambiarte a la otra. Solo podrías hacerlo si el vendedor está de acuerdo. En pocas palabras: escoges y ya, no vale arrepentirse después.

Texto oficial

Artículo 2146.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 207) ↗

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