- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2146
Artículo 2146 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo y te toca elegir entre que te devuelvan tu dinero (rescisión) o que te paguen por el daño (indemnización), una vez que escojas una opción, ya no puedes cambiarte a la otra. Solo podrías hacerlo si el vendedor está de acuerdo. En pocas palabras: escoges y ya, no vale arrepentirse después.
Texto oficial
Artículo 2146.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.