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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2147
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2147

Artículo 2147 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendiste algo que tenía un defecto escondido (como una falla o daño), y tú sabías de ese defecto pero no lo dijiste, entonces si la cosa se echa a perder o se descompone por ese defecto, tú pagas los platos rotos. Esto significa que tienes que devolver el dinero que te dieron, cubrir los gastos que se hicieron para hacer el trato (como notarías o papeleo), y además pagar por los daños que le causaste a la otra persona. En pocas palabras, si vendes algo sabiendo que está malo y no lo dices, te toca hacerse responsable de todo.

Texto oficial

Artículo 2147.- Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 207) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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