- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2148
Artículo 2148 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que te vendió algo no sabía que el producto tenía un defecto o problema (un "vicio oculto"), solo está obligado a devolverte el dinero que pagaste y a pagar los gastos del contrato que hayas cubierto, como los del papeleo o trámites. O sea, no tendrá que pagarte ningún otro tipo de compensación o daño, porque desconocía el fallo.
Texto oficial
Artículo 2148.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.