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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2148
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2148

Artículo 2148 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que te vendió algo no sabía que el producto tenía un defecto o problema (un "vicio oculto"), solo está obligado a devolverte el dinero que pagaste y a pagar los gastos del contrato que hayas cubierto, como los del papeleo o trámites. O sea, no tendrá que pagarte ningún otro tipo de compensación o daño, porque desconocía el fallo.

Texto oficial

Artículo 2148.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 207) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.