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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2149
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2149

Artículo 2149 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vendió algo y por alguna razón tienes derecho a reclamar (como por vicios ocultos o algo que no funcionaba), ese derecho solo dura seis meses. El plazo empieza a correr desde el momento en que te entregaron lo que compraste. Si no reclamas dentro de ese tiempo, ya no podrás hacer nada legalmente. Esto no aplica si el caso es de esos especiales que mencionan otros artículos de la ley, que tienen sus propias reglas. Así que, si compraste algo y tienes un problema, no te esperes, porque el tiempo vuela.

Texto oficial

Artículo 2149.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 207) ↗

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