- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2149
Artículo 2149 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vendió algo y por alguna razón tienes derecho a reclamar (como por vicios ocultos o algo que no funcionaba), ese derecho solo dura seis meses. El plazo empieza a correr desde el momento en que te entregaron lo que compraste. Si no reclamas dentro de ese tiempo, ya no podrás hacer nada legalmente. Esto no aplica si el caso es de esos especiales que mencionan otros artículos de la ley, que tienen sus propias reglas. Así que, si compraste algo y tienes un problema, no te esperes, porque el tiempo vuela.
Texto oficial
Artículo 2149.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.