- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2152
Artículo 2152 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2152 dice que la misma regla del artículo 2150 también se aplica cuando vendes o transfieres cualquier otra cosa, no solo terrenos. En palabras más claras, si vendes un carro, una casa o cualquier objeto, aplican las mismas condiciones. Esto es para que no haya confusiones y sepas que siempre hay que seguir ese mismo procedimiento.
Texto oficial
Artículo 2152.- Lo dispuesto en el artículo 2150 es aplicable a la enajenación de cualquiera otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.