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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2152
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2152

Artículo 2152 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2152 dice que la misma regla del artículo 2150 también se aplica cuando vendes o transfieres cualquier otra cosa, no solo terrenos. En palabras más claras, si vendes un carro, una casa o cualquier objeto, aplican las mismas condiciones. Esto es para que no haya confusiones y sepas que siempre hay que seguir ese mismo procedimiento.

Texto oficial

Artículo 2152.- Lo dispuesto en el artículo 2150 es aplicable a la enajenación de cualquiera otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 207) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.