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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2151
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2151

Artículo 2151 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien compra una yunta de bueyes o un par de animales que jalan juntos, se entiende que compró el par completo, no solo uno de ellos. Eso es así aunque el vendedor haya puesto un precio diferente a cada animal. La ley piensa que nadie querría quedarse solo con la mitad del equipo de trabajo. Por lo tanto, la venta se considera del par entero.

Texto oficial

Artículo 2151.- Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que los componen.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 207) ↗

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