- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2156
Artículo 2156 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber si algo que compraste tiene un defecto, unos expertos (llamados peritos) lo van a revisar. Tú y el vendedor pueden ponerse de acuerdo para elegir a esos expertos. Pero si no logran ponerse de acuerdo, un juez será quien nombre a una tercera persona para que decida.
Texto oficial
Artículo 2156.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.