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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2156
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2156

Artículo 2156 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber si algo que compraste tiene un defecto, unos expertos (llamados peritos) lo van a revisar. Tú y el vendedor pueden ponerse de acuerdo para elegir a esos expertos. Pero si no logran ponerse de acuerdo, un juez será quien nombre a una tercera persona para que decida.

Texto oficial

Artículo 2156.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 207) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.