- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2157
Artículo 2157 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los peritos, que son expertos en un tema (como ingenieros o médicos). Ellos deben decir, de forma clara y sin dudas, si los defectos de una cosa (como una casa o un carro) ya existían antes de que te la vendieran. También tienen que explicar si esos defectos son tan graves que la cosa ya no sirve para lo que la compraste. En pocas palabras, sirve para saber si el vendedor te vendió algo ya dañado y si ese daño hace que no puedas usarlo.
Texto oficial
Artículo 2157.- Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fue adquirida. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 208 de 370
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