- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2158
Artículo 2158 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, el artículo dice que si compras o vendes algo, pueden acordar entre ustedes si se hacen responsables o no por los defectos ocultos del producto (los llamados "vicios redhibitorios"). O sea, pueden decir: "oye, si tiene una falla que no se ve a simple vista, yo no me hago cargo", o al revés, "sí me hago cargo aunque no esté obligado". Pero eso solo aplica si ambos actúan de buena fe, sin engañarse. Si alguien sabe del defecto y lo oculta a propósito, ya no vale ningún acuerdo para quitarse la responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 2158.- Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.