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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2158
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2158

Artículo 2158 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, el artículo dice que si compras o vendes algo, pueden acordar entre ustedes si se hacen responsables o no por los defectos ocultos del producto (los llamados "vicios redhibitorios"). O sea, pueden decir: "oye, si tiene una falla que no se ve a simple vista, yo no me hago cargo", o al revés, "sí me hago cargo aunque no esté obligado". Pero eso solo aplica si ambos actúan de buena fe, sin engañarse. Si alguien sabe del defecto y lo oculta a propósito, ya no vale ningún acuerdo para quitarse la responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 2158.- Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 208) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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