Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2159
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2159

Artículo 2159 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú eres quien compró algo y resultó tener un defecto. La ley te pide que demuestres que ese defecto ya estaba ahí desde el momento en que lo compraste. Si no puedes probarlo, se va a suponer que el defecto apareció después, y entonces no podrás reclamarle al vendedor.

Texto oficial

Artículo 2159.- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 208) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.