- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2159
Artículo 2159 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú eres quien compró algo y resultó tener un defecto. La ley te pide que demuestres que ese defecto ya estaba ahí desde el momento en que lo compraste. Si no puedes probarlo, se va a suponer que el defecto apareció después, y entonces no podrás reclamarle al vendedor.
Texto oficial
Artículo 2159.- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.