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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2160
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2160

Artículo 2160 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo que tiene un defecto oculto, se pierde por accidente o por tu culpa, todavía puedes exigir que te paguen la diferencia de precio por el defecto. Esto aplica aunque la cosa ya no exista. No importa que la pérdida haya sido sin culpa del vendedor o por tu descuido, el derecho a pedir ese menor valor sigue vigente. "Vicios redhibitorios" son fallas graves que hacen que el producto valga menos de lo que pagaste. Así que, aunque ya no tengas el objeto, el vendedor debe compensarte por el defecto.

Texto oficial

Artículo 2160.- Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 208) ↗

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