- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2161
Artículo 2161 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo que te mandan de otro lugar y se descompone rápido (como fruta o verdura), debes avisar de inmediato al vendedor que no aceptas el producto. Si te tardas en decirlo, tendrás que pagar los daños que cause tu demora. Esto aplica solo si el producto tiene defectos que lo hacen inservible.
Texto oficial
Artículo 2161.- El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.