- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2162
Artículo 2162 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compraste algo en una subasta o te lo asignó un juez como pago de una deuda, la persona que te lo vendió no tiene que hacerse responsable si el objeto sale defectuoso. Esto aplica aunque el producto tenga fallas que no se vean a simple vista. La ley dice que, en esos casos, el vendedor queda libre de culpa.
Texto oficial
Artículo 2162.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial. II.- Efectos de las Obligaciones con Relación a Tercero CAPITULO I De los Actos Celebrados en Fraude de los Acreedores
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