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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2163
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2163

Artículo 2163 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe dinero y hace algo para quedarse sin bienes (como regalar o vender sus cosas a otra persona) a propósito para no pagarte, tú como acreedor (la persona a la que le deben) puedes pedirle al juez que anule ese acto, pero solo si demuestras que esa persona se quedó sin dinero para pagarte justo por eso. Además, la deuda que te deben tiene que haber existido antes de que hiciera esa movida. En corto: si tu deudor hace algo para no pagarte, puedes pedir que lo cancelen, siempre y cuando la deuda sea más vieja que ese truco y él se haya vuelto insolvente por eso.

Texto oficial

Artículo 2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 208) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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