- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2164
Artículo 2164 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acto fue oneroso (es decir, cuando alguien pagó o dio algo a cambio), la nulidad solo aplica si tanto el deudor como la otra persona que hizo el trato actuaron de mala fe (sabiendo que estaban haciendo algo ilegal o injusto). Esto significa que, si una de las dos partes no sabía que había un problema, el acto no se puede anular. Básicamente, para echar abajo el acuerdo, los dos tenían que estar conscientes de que estaban haciendo algo indebido y aun así lo hicieron.
Texto oficial
Artículo 2164.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.