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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2168
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2168

Artículo 2168 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor vendió algo para hacer fraude (como esconder su dinero), y esa venta se cancela legalmente, la persona que lo compró sabiendo que era trampa (mala fe) debe regresar lo que compró. También tiene que devolver todo lo que esa propiedad haya producido, como rentas o cosechas. Si no sabía que era un fraude, no le toca pagar esos frutos extra.

Texto oficial

Artículo 2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 208) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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