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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2169
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2169

Artículo 2169 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien compra algo sabiendo que se está vendiendo para engañar a los acreedores (personas a quienes se les debe dinero), y después esa cosa se vende a otra persona que sí actuó de buena fe (sin saber el fraude), o si esa cosa se pierde, entonces el primero tendrá que pagarles a los acreedores los daños y perjuicios (el dinero que perdieron por el engaño).

Texto oficial

Artículo 2169.- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 208) ↗

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