- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2169
Artículo 2169 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien compra algo sabiendo que se está vendiendo para engañar a los acreedores (personas a quienes se les debe dinero), y después esa cosa se vende a otra persona que sí actuó de buena fe (sin saber el fraude), o si esa cosa se pierde, entonces el primero tendrá que pagarles a los acreedores los daños y perjuicios (el dinero que perdieron por el engaño).
Texto oficial
Artículo 2169.- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
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