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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2170
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2170

Artículo 2170 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un juez puede anular ciertas acciones de una persona que debe dinero. La anulación aplica tanto cuando el deudor vende o regala cosas que realmente tiene en su poder, como cuando renuncia a algún derecho que le beneficia, siempre y cuando ese derecho no sea algo muy personal como el de recibir pensión alimenticia. En pocas palabras, si debes y tratas de deshacerte de tus bienes o beneficios para no pagar, eso se puede echar para atrás legalmente.

Texto oficial

Artículo 2170.- La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 209 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 208) ↗

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