- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2171
Artículo 2171 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero y renuncias a una oportunidad que podría mejorar tu situación económica, tus acreedores (las personas a las que les debes) pueden pedirle a un juez que anule esa renuncia. Esto solo aplica si no habías perdido un derecho que ya era tuyo de forma definitiva, sino solo una posibilidad de ganar más dinero. Por ejemplo, si rechazas una herencia o un trabajo bien pagado que te ayudaría a pagar tus deudas, ellos pueden exigir que se cancele ese rechazo. Así evitan que te hagas más pobre a propósito para no pagarles. Pero si ya habías adquirido algo legalmente y luego lo perdiste, eso ya no se puede recuperar.
Texto oficial
Artículo 2171.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.