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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2172
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2172

Artículo 2172 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe dinero y sabe que no tiene con qué pagar, pero paga antes de la fecha acordada, ese pago se puede echar para atrás. Esto es válido solo si el deudor ya estaba en problemas económicos al momento de adelantar el pago. La idea es proteger a los demás acreedores, para que no se queden sin su parte. En pocas palabras, no puedes adelantar un pago si ya sabes que estás quebrado.

Texto oficial

Artículo 2172.- Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del plazo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 209) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.