- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2173
Artículo 2173 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe dinero y empieza a tener problemas para pagar, en los 30 días antes de que un juez lo declare en quiebra, no puede firmar ningún acuerdo que le dé ventaja a uno de sus acreedores sobre los demás. Por ejemplo, no puede pagarle a un primo antes que a todos los demás. Ese tipo de contratos o pagos se pueden cancelar porque son ilegales. La ley dice que todos los que deben cobrar deben estar en igualdad de condiciones.
Texto oficial
Artículo 2173.- Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.